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Unilever es condenada por la Justicia a respetar el movimiento sindical


El Juez de Trabajo
Saint-Clair Lima y Silva, del 3ª Distrito de Trabajo de Jundiaí, acepto integralmente
el pedido de liminal de una acción civil pública comandada por la Procuradora Cláudia
Marques de Oliveira, del Ministerio Público del Trabajo determino que Unilever
se abstenga inmediatamente de hacer prácticas que buscan influenciar a sus
trabajadores la afiliación o no en el sindicato profesional o dejen de
practicar actividades sindicales.

La denuncia ha tenido su origen en el Sindicato de los Químicos Unificados,
Regional de Vinhedo, y en audiencias de la Procuraduría Regional
del Trabajo de la 15ª Región. Los testimonios de los representantes de la
empresa y representantes sindicales comprobaron las irregularidades. Por el
incumplimiento de la liminal la
Justicia
aplicará una multa de R$ 100 mil por cualquier de las
obligaciones incumplidas, que son la abstención inmediata de la práctica de los
siguientes actos:

1 – Incentivar trabajadores para que se afilien o no se afilien del sindicato
profesional o dejen de practicar actividades sindicales;

2 – Exigir que el empleado llame para cualquier servicio telefónico,
especialmente cuando tenga la intermediación de la empresa, para formalizar su
filiación al sindicato o de exigir que el empleado pida autorización, de cualquier
forma a la empresa, para filiarse a la entidad sindical o tener descontadas de
sus salarios las contribuciones debidas al sindicato;

3 – Despedir, sin previa autorización judicial y aplicar cualquier punición –
como el descuento de los días en que los dirigentes sindicales se encuentren
separados para el ejercicio de la actividad sindical, hasta el límite ajustado
en instrumento colectivo o la transferencia de dirigente sindical o miembro de
CIPA para otro establecimiento, sin la anuencia del trabajador, dentro del
período legal – , o mismo de tratar de forma discriminatoria los dirigentes
sindicales, por el simple hecho de poseer tal posición o de adoptar cualquier
procedimiento con relaciona aquellos funcionarios que de alguna forma se
relacionan con los referidos dirigentes o que demuestren alguna simpatía con la
actividad sindical;

4 – Practicar cualquier tipo de represalia o de acto discriminatorio, en
especial la dispensa, contra sus trabajadores o contra los sindicatos
profesionales, por motivo de filiación o actividad sindical;

5 – Negar empleo al trabajador porque es un filiado o tendiente a filiación a cualquier
sindicato profesional;

6 – Impedir u obstaculizar el acceso de dirigentes sindicales las dependencias
de la empresa para divulgar cuestiones de interés de los trabajadores, así como
de impedir u obstaculizar la fijación de publicaciones, avisos, convocaciones u
otras materias tendientes a mantener el trabajador actualizado en relación a
los asuntos sindicales de su interés de una forma para  garantizar el libre ejercicio de manifestación
sindical dentro y fuera del establecimiento de la empresa;

7 – Impedir u obstaculizar la libertad para la realización de piquete pacífico,
sin interferencia o intervención de la empresa, asegurándose a los trabajadores
los derechos previstos en la Ley
de Huelga ( Ley nº 7.783/89), en los términos del artigo 9º de la Constitución de la República;

8 – Grabar en vídeo o utilizar registro fotográfico de las manifestaciones y
asambleas de trabajadores sin el previo consentimiento individual del trabajador
y de su organización sindical;

9 – Impedir la participación de representante indicado por el sindicato de la
categoría profesional, en la comisión eventualmente constituida para discusión
de la participación en las ganancias y resultados en los términos del art. 2º
de la Ley Nº
10.101/2000;

10 – Dejar de convocar los trabajadores por escrito, en tiempo hábil de acuerdo
con los plazos y los términos previstos en instrumento colectivo, en caso para
las elecciones de Cipa – Comisión Interna de Prevención de Accidentes,
absteniéndose aún de no cumplir cualquier de los términos de NR-5.



Fuente y texto
de
: Carlos Alberto Tidei – MTb 18.653

mailto:caio@prt15.gov.br http://www.prt15.gov.br

Procuraduría Regional del Trabajo de la 15ª Región

Ministerio Público del Trabajo

Mayores informaciones

Para
mayores informaciones sobre esta condenación de Unilever Vinhedo y sobre las
arbitrariedades por ella practicadas contra los trabajadores y su organización,
motivos de seta condenación, Por favor entrar en contacto con la Regional de Vinhedo del
Sindicato Químicos Unificados por el tel.: (19) 3886.6264 y por el e-mail: sindibase@uol.com.br

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